miércoles, 21 de abril de 2010

LEY APROBATORIA DEL FONDO DE DESARROLLO INDIGENA DE AMERICA Y DEL CARIBE




La Ley aprueba en todas sus partes el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, adoptado en Madrid, España, el 24 de julio de 1992, y suscrito por Venezuela, el 11 de febrero de 1993.

OBJETO DE LA LEY


El objeto del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, denominado "Fondo Indígena", es el de establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de la América Latina y del Caribe (Pueblos Indígenas), en adelante denominados.



FONDO INDIGENA

El Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe, Fondo Indígena, es el único organismo multilateral de cooperación internacional especializado en la promoción del autodesarrollo y el reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas.
Se creó en 1992, mediante Convenio Constitutivo, en la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Madrid, España. De esta forma, es uno de los Programas de Cooperación Iberoamericana.
Fondo Indígena tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para:
• Celebrar contratos;
• Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
• Aceptar y conceder préstamos y donaciones, otorgar garantías, comprar y vender valores, invertir los fondos no comprometidos para sus operaciones y realizar las transacciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones;
• Iniciar procedimientos judiciales o administrativos y comparecer en juicio;
• Realizar todas las demás acciones requeridas para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de los objetivos de este Convenio.
El Fondo debe ejercer estas capacidades de acuerdo con los requisitos legales del Estado Miembro en cuyo territorio realice sus operaciones y actividades.

FUNCIONES DEL FONDO INDIGENA

a) Proveer una instancia de diálogo para alcanzar la concertación en la formulación de políticas de desarrollo, operaciones de asistencia técnica, programas y proyectos de interés para los Pueblos Indígenas, con la participación de los Gobiernos de los Estados de la región, Gobiernos de otros Estados, organismos proveedores de recursos y los mismos Pueblos indígenas.
b) Canalizar recursos financieros y técnicos para los proyectos y programas prioritarios, concertados con los Pueblos Indígenas, asegurando que contribuyan a crear las condiciones para el autodesarrollo de dichos Pueblos.
c) Proporcionar recursos de capacitación y asistencia técnica para apoyar el fortalecimiento institucional, la capacidad de gestión, la formación de recursos humanos y de información y asimismo la investigación de los Pueblos Indígenas y sus organizaciones.

MIEMBROS


Estados que depositen en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación, de acuerdo con sus requisitos constitucionales internos.

RECURSOS


Constituirán recursos del Fondo Indígena las Contribuciones de los Estados Miembros, aportes de otros Estados, organismos multilaterales, bilaterales o nacionales de carácter público o privado, donantes institucionales y los ingresos netos generados por las actividades e inversiones del Fondo Indígena.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL


Asamblea General.
Consejo Directivo.


ENTIDADES COOPERANTES


El Fondo Indígena podrá firmar acuerdos especiales, aprobados por la Asamblea General, que permitan a Estados que no sean Miembros, así como organizaciones locales, nacionales e internacionales, públicas y privadas, contribuir al patrimonio del Fondo Indígena, participar en sus actividades, o ambos.


RETIRO DE MIEMBROS


Derecho de Retiro; Cualquier Estado Miembro podrá retirarse del Fondo Indígena mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo, quien lo notificará a la Secretaría General de las Naciones Unidas. El retiro tendrá efecto definitivo transcurrido un año a partir de la fecha en que se haya recibido dicha notificación.


TERMINACIÓN DE OPERACIONES


El Fondo Indígena podrá terminar sus operaciones por decisión de la Asamblea General, quien nombrará liquidadores, determinará el pago de deudas y el reparto de activos en forma proporcional entre sus Miembros.





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